Protegemos sus bienes antes de que se ejecute el remate.
Intervenimos a tiempo en cobros judiciales. Si ya existe fecha, maximizamos el valor real de su patrimonio.
Evaluar Mi Caso
Toque su situación actual para desplegar el dictamen jurídico y las vías de acción inmediata en Costa Rica.
Aún está a tiempo de actuar, siempre que sea antes del remate.
Si el remate se consuma, el acreedor puede adjudicarse su propiedad por un porcentaje mínimo de su valor (hasta el 25% en tercera subasta). Antes de la subasta, es viable solicitar la suspensión por vicios en la liquidación o gestionar una venta tutelada para rescatar el valor real de su patrimonio.
- -Revisión urgente de liquidación de intereses y bases de avalúo.
- -Planteamiento de incidentes procesales para suspensión del remate.
- -Estrategia de rescate de valor comercial antes de la adjudicación en estrados.
Evaluación técnica sin compromiso con un especialista procesal.
Ventaja procesal para contestar y oponer excepciones legales.
El plazo para contestar la demanda corre desde el primer día. En esta etapa revisamos prescripción de la deuda, cobros usureros y defectos en el título ejecutivo.
- -Estudio de prescripción extintiva de la obligación (pagaré, tarjeta, letra).
- -Contestación formal de la demanda dentro del término de ley.
- -Negociación extrajudicial protegida sin ceder garantías.
Evaluación técnica sin compromiso con un especialista procesal.
Defensa de límites legales y revisión de retenciones indebidas.
La legislación costarricense protege el salario mínimo inembargable y prohíbe retenciones abusivas. Analizamos la procedencia del embargo y revisamos si el cobro principal contiene vicios.
- -Solicitud de desafectación de salarios bajo el límite inembargable.
- -Revisión del cálculo de liquidación presentado por el acreedor.
- -Defensa procesal en el expediente principal de cobro.
Evaluación técnica sin compromiso con un especialista procesal.
Defensa técnica frente al cobro judicial y remate de bienes.
Enfrentar una demanda de cobro judicial genera incertidumbre y angustia familiar. Nuestro equipo legal analiza minuciosamente cada folio del expediente para activar las excepciones procesales que la ley otorga a los deudores en Costa Rica.
Muchas obligaciones financieras han cumplido el plazo de prescripción legal sin que el acreedor haya interrumpido el término correctamente.
Fundamento: Art. 984 Código de Comercio / Art. 868 Código CivilDetectamos cargos moratorios excesivos, cláusulas abusivas y anatocismo que engrosan indebidamente el saldo reclamado.
Fundamento: Ley Contra la Usura N° 9859 / Topes semestrales BCCR
Especialistas en litigio procesal civil y protección patrimonial familiar ante juzgados de cobro en todo el territorio nacional.
¿Ya tiene fecha fijada de remate? Aún hay margen de acción.
El mayor riesgo en un remate judicial es esperar pasivamente. En Costa Rica, si no hay postores en la primera convocatoria, la base se reduce progresivamente en la segunda y tercera subasta (al 75% y 25%), permitiendo que la propiedad se adjudique a una fracción ínfima de su valor comercial.
Impugnación Procesal
Revisamos notificaciones defectuosas, avalúos desactualizados o liquidaciones mal formuladas para solicitar la nulidad o suspensión inmediata del señalamiento.
Venta Extrajudicial Tutelada
Si la deuda debe cancelarse, intervenimos para negociar un plazo con el acreedor que permita vender a valor de mercado real, salvando su patrimonio y evitando la pérdida total.
Antes del Remate
Toda maniobra legal o de rescate comercial es viable únicamente antes del acto del remate. Una vez adjudicado el bien en estrado judicial, la transferencia es definitiva.
Preguntas Frecuentes sobre Cobros y Remates
Respuestas con sustento en el Código Procesal Civil, Código de Comercio y Código de Trabajo vigentes.
Sí, siempre que se interponga la gestión antes del día y hora señalados para la subasta en estrados. El Código Procesal Civil faculta la suspensión por pago fehaciente, convenio formal entre partes, o incidentes de nulidad por defectos en publicaciones del Boletín Judicial, errores de notificación o vicios sustanciales en la liquidación de intereses.
Si la subasta judicial se consuma, la ley establece reducciones drásticas de la base: en segunda convocatoria se rebaja al 75% y en tercera al 25% del avalúo original, facilitando que el acreedor se adjudique el bien a precio vil. Interviniendo antes de la subasta, promovemos ventas tuteladas con cancelación de hipoteca o daciones reguladas que preservan el valor comercial real del inmueble o vehículo.
El proceso monitorio dinerario continúa sin oposición. El juzgado dicta resolución ordenando la ejecución forzosa, embargo definitivo y señalamiento de subasta. Una vez celebrado el remate y firme el auto de aprobación y protocolización, la pérdida del patrimonio es irreversible según la ley procesal.
Los pagarés comerciales prescriben al término de 1 año contado desde su fecha de exigibilidad, mientras que las operaciones comerciales ordinarias y créditos rotativos prescriben a los 4 años. Si el acreedor no interrumpió legalmente el cómputo mediante notificación válida o demanda formal, la deuda se declara judicialmente extinguida mediante excepción previa.
No. El Código de Trabajo y la jurisprudencia constitucional garantizan que el salario mínimo legal decretado es absolutamente inembargable. Los ingresos que superen ese monto únicamente son sujetos a retención en porcentajes escalonados (una octava o cuarta parte según el tramo). Cualquier retención que vulnere este límite es corregible de inmediato ante el juez ejecutor.
En Costa Rica rigen topes legales a las tasas de interés definidos semestralmente por el Banco Central (BCCR) bajo la Ley Contra la Usura. Si un contrato o liquidación judicial incorpora intereses moratorios, comisiones o capitalizaciones contrarias a la ley, formulamos incidentes de nulidad para recalcular la deuda y eliminar los cobros desproporcionados.
Límites de embargo sobre el salario en Costa Rica
| Tramo del salario | Retención máxima |
|---|---|
| Hasta el salario mínimo legal (₡360.000) | Inembargable: 0% |
| Exceso hasta 3 veces el salario mínimo | 1/8 (una octava parte) del exceso |
| Exceso por encima de 3 veces el salario mínimo | 1/4 (una cuarta parte) del exceso |
Fuente: Artículo 172 del Código de Trabajo (Ley N° 2), SINALEVI.
Plazos de prescripción de deudas en Costa Rica
| Tipo de deuda | Plazo de prescripción |
|---|---|
| Pagaré comercial | 1 año desde su exigibilidad (Art. 984 inciso b) |
| Tarjeta de crédito y créditos mercantiles ordinarios | 4 años (Art. 984 inciso d) |
Fuente: Artículo 984 incisos b) y d) del Código de Comercio (Ley N° 3284), SINALEVI.

